Tarifa 2022 para entidades y valores inscritos en el RNVE y el RNAMV

Tarifa 2022 para entidades y valores inscritos en el RNVE y el RNAMV

Por medio de la Resolución 1239 de 2022*, la Superintendencia Financiera estableció la tarifa de la contribución correspondiente al año 2022 que cobrará a las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

En esta norma, se determinó, entre otras cosas, que teniendo como base el patrimonio a 31 de diciembre del 2021 o en su defecto el último disponible, sin que sea inferior a 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) ni superior a 300 SMMLV:

  • Las entidades nacionales o extranjeras, emisoras de títulos valores, inscritas en el RNVE deberán aplicar la tarifa del 0.08 x 1.000. Para los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 x 1.000 del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV. Asimismo, se establece que previa solicitud del representante legal -en la cual deberá acreditar mediante una certificación del revisor fiscal que el 20 % o más de las acciones de la sociedad están colocadas entre inversionistas diferentes del grupo o persona que los controla- la cuota anual de la sociedad será del 0.06 x 1.000 del patrimonio del emisor con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al periodo de liquidación de la cuota.
  • Los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización de activos por patrimonios autónomos o por entidades autorizadas para emitir títulos hipotecarios deberán aplicar la tarifa del 0.08 x 1.000. Asimismo, se aplicará esta tarifa para los valores emitidos por fondos de inversión colectiva, incluyendo fondos de capital privado representativos de las participaciones.

Por último, se establece una tarifa diferencial para las entidades que cancelen o les sea cancelada su inscripción mediante acto administrativo en firme, en el RNVE o RNAMV, durante la vigencia objeto de la liquidación. Estas pagarán proporcionalmente la cuota anual teniendo en cuenta el período que estuvieron bajo la vigilancia o control de la Superintendencia, incluidos aquellos emisores con valores inscritos que correspondan al segundo mercado. Si al liquidar la proporcionalidad, esta es inferior al monto mínimo, se cobrará el monto mínimo establecido en la Resolución para cada tipo de sociedad. Por su parte, las entidades que se encuentren en proceso concursal, de liquidación o reestructuración se les aplicará tarifa cero.

Ver: Resolución 1239 de 2022

*“Por la cual se liquida el valor de la contribución que por el año 2022 deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)”.

Redacción INCP

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