Modificaciones al marco normativo para empresas del sector público que cotizan en el mercado de valores

Modificaciones al marco normativo para empresas del sector público que cotizan en el mercado de valores

La Contaduría General de la Nación (CGN) publicó la Resolución No. 267 de 2022*, por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 037 de 2017 con el fin de incluir, en el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores y que captan o administran ahorro del público, la modificación del anexo técnico de las normas de información financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022.

La norma establece que el marco conceptual y las normas de información financiera del marco normativo para estas empresas corresponderán a lo establecido en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1 del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante el anexo técnico “modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1” del Decreto 1432 de 2020; el “Anexo técnico 2021, de las normas de información financiera, grupo 1” del Decreto 938 de 2021; y el “Anexo técnico 2022, de las normas de información financiera, grupo 1” del Decreto 1611 de 2022.

Este último anexo será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades sujetas a la Resolución No. 037 de 2017 que se preparen a partir del 1 de enero de 2024, permitiéndose su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada, lo cual se revelará en las notas a los estados financieros.

Ver: Resolución No. 267 de 2022

*“Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022”.

Redacción INCP

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