CTCP se refirió a la aprobación de políticas contables

CTCP se refirió a la aprobación de políticas contables

Por medio del Concepto 0394 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se planteó el caso de un conjunto residencial que se encuentra elaborando sus políticas contables y se pregunta si estas podrán aplicarse cuando la asamblea las apruebe o una vez estén elaboradas. Además, se pregunta por la incidencia de la inexistencia de políticas contables en la opinión del revisor fiscal.

Para dar respuesta, el CTCP se remitió al Concepto 0083 de 2021, en el cual se indicó la obligatoriedad que tiene una entidad de contar con un manual de políticas contables dado que estas compilan -bajo cualquier marco técnico normativo ya sea del grupo 1, 2 o 3- los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que la entidad debe adoptar para el desarrollo de su objeto social. Estas políticas serán elaboradas a la medida de las operaciones de la entidad y aunque pudieran ser similares a las de otra entidad, no serán iguales.

Respecto a si las políticas contables se deben aplicar cuando sean aprobadas por la asamblea o una vez sean elaboradas, el CTCP menciona que, si dentro de las funciones de la asamblea general de propietarios por estatutos está el aprobar las políticas contables, deberá seguirse el proceso correspondiente incluido en el capítulo X de la Ley 675 de 2001 dejando sentado en una acta dicha decisión. No obstante, el CTCP aclara que dicha aprobación y el hecho de que estas políticas no estén documentadas no debe impedir llevar la contabilidad con sujeción a las normas de información vigentes aplicables a la copropiedad y a los marcos de información financiera incluidos en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.

Respecto a la opinión del revisor fiscal, el CTCP menciona que la inexistencia de una política contable que esté establecida normativamente podría ser considerada por el revisor fiscal como una debilidad que debería reportar en su informe a la asamblea, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 209 del Código de Comercio. En este punto, se aclara que es de la autonomía del revisor fiscal, conforme a las normas legales en su ejercicio, lo relativo a su opinión e informe a la asamblea.

Ver: Concepto 0394 de 2022

Redacción INCP

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