CPTCP se refirió a la validez del dictamen de un contador independiente

CPTCP se refirió a la validez del dictamen de un contador independiente

Por medio del Concepto 0080 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió una inquietud relacionada con la validez de un dictamen de un contador público independiente realizado a una persona natural. En primera instancia, el CTCP recuerda que se debe determinar si la persona natural a la cual se le hará el dictamen está obligada -o no- a llevar contabilidad. Los criterios que establecen esta obligación están contemplados en los anexos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente.

En segunda instancia, el CTCP recuerda que para que un contador público externo realice un dictamen, este debe estar habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de la Ley 43 de 1990; según los cuales no puede estar en estado de inhabilidad para ejercer la profesión y debe cumplir, según el caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Artículo 7 de la Ley 43 de 1990) o las Normas de Aseguramiento de la Información (Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).

Por último, refiriéndose a los artículos 1, 3, 11 y 35 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 222 de 1995, el CTCP expresa que:

  • El contador público, mediante la inscripción que acredita su competencia, está en la facultad para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
  • Al contador público se le ha confiado la responsabilidad de mantener la confianza pública en su trabajo. Al firmar un documento con su número de tarjeta profesional, certificando ciertos hechos económicos, está dando fe pública de su veracidad. Esta certificación es una parte integral del examen realizado.
  • Se entienden como estados financieros dictaminados aquellos que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado.
  • Salvo prueba de lo contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

En conclusión, el dictamen del contador público independiente tiene validez en tanto que sea realizado por un contador público acreditado y que dicho dictamen esté acompañado de la firma, número de tarjeta profesional y opinión del contador.

Ver: Concepto CTCP

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *