CTCP se refiere al tratamiento de los activos entregados a terceros y al impuesto diferido de una entidad en liquidación

CTCP se refiere al tratamiento de los activos entregados a terceros y al impuesto diferido de una entidad en liquidación

Por medio del Concepto 0198 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió, entre otras, las siguientes inquietudes en torno al tratamiento de activos de entidades en liquidación entregados a terceros bajo un contrato de comodato con el fin de restituir algún tiempo después, y también sobre el tratamiento de partidas de impuestos diferidos:

Sabiendo que de los activos entregados a terceros por contrato de comodato (al menos en el corto plazo) no se espera obtener un valor estimado de efectivo u otra contraprestación, ¿cuál debería ser su reconocimiento inicial en el balance inicial de liquidación?

Recordemos que de acuerdo con el artículo 2200 del Código Civil, un contrato de comodato es un “un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. Teniendo esto claro, el CTCP señala que el numeral 32 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que trata acerca de las directrices para el reconocimiento de los activos de entidades en liquidación, dicta que los activos deben reconocerse por su valor neto de liquidación, lo que es igual a:

Valor estimado de efectivo u otra contraprestación – costos estimados de terminación

En ese sentido, el comandante del contrato, que en este caso sería la entidad en liquidación, debe reconocer los activos involucrados en el contrato de comando de acuerdo con lo anterior señalado, toda vez que no haya transferido los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad de estos activos, caso contrario deberá darlos de baja en sus libros.

¿Qué tratamiento se debe otorgar a las partidas de impuesto diferido que la entidad ya tenía antes del inicio de liquidación cuando con certeza en la próxima presentación de renta su estado será de pérdidas y no habrá derecho a recuperar las partidas temporales?

El CTCP precisa que una entidad que se encuentra en estado de liquidación que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, no debe reconocer impuestos diferidos puesto que no serán recuperables en un periodo futuro.

Para mayor claridad, consulte el concepto a continuación:

Ver: Concepto 0198 de 2023 – CTCP

Redacción INCP

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