CTCP se pronuncia sobre la determinación del deterioro de cartera

CTCP se pronuncia sobre la determinación del deterioro de cartera

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0004 de 2024, en el cual responde la siguiente pregunta acerca de la determinación del deterioro de cartera:

¿Qué Ley, artículo, decreto o sentencia define quién debe aprobar la provisión de cartera dentro de una sociedad?

El CTCP aclaró que toda cuenta por cobrar que esté relacionada con clientes deberá cumplir con los criterios establecidos para ser considerada como un instrumento financiero básico (párrafo 11.5 de la NIIF para Pymes). En este sentido, al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado (párrafo 11.21 de la NIIF para Pymes).

En relación con el castigo de las cuentas comerciales por cobrar (Clientes – Cartera), de acuerdo con el CTCP, este procedimiento se efectúa cuando se cumplen los requisitos de baja en cuenta. Al reconocer la baja, los saldos de las cuentas por cobrar a castigar deben estar totalmente deteriorados y se procede a cancelar el saldo de la cuenta por cobrar contra el importe de pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

Así las cosas, el CTCP precisó que el deterioro de la cartera lo debe determinar la entidad, como preparadora de información, al final de cada periodo.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0004 de 2024 – CTCP

Redacción INCP

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