¿Qué debo hacer si debo o decido cambiar una política contable?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0033 de 2024, en el cual se pronuncia acerca del reconocimiento de los cambios en las políticas contables en empresas que aplican NIIF plenas.
Así bien, el CTCP recordó que, de acuerdo con la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, una entidad cambiará una política contable solo si tal cambio es requerido por una NIIF o lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
Sobre la aplicación de los cambios en las políticas contables, el CTCP indica que, en línea con la NIC 8, la entidad contabilizará un cambio requerido en una política contable por una NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tal norma si las hubiera; y cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por requerimiento de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. Así bien, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
El CTCP además indicó las siguientes limitaciones a la aplicación retroactiva, de acuerdo con la NIC 8:
- En la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.
- Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico.
- Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0033 de 2024 – CTCP
*Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023.
Redacción INCP