¿Si una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3 abre dos sedes nuevas, debe pasarse al grupo 2 de NIIF?

¿Si una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3 abre dos sedes nuevas, debe pasarse al grupo 2 de NIIF?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó su Concepto No. 0024 de 2024, en el cual respondió a la siguiente pregunta sobre los requisitos para pertenecer al Grupo 3 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF):

¿Si una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3 abre dos sedes nuevas, debe pasarse al grupo 2 de NIIF?

El CTCP recordó que las condiciones que una microempresa debe cumplir para pertenecer al grupo 3, a partir del 1 de enero de 2023, están definidas en el Decreto 1670 de 2021*, el cual dicta que dicho grupo corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
  2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
  3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
  4. No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos.
  5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
  6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas, de acuerdo con el sector al que pertenezcan, conforme a lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0024 de 2024 – CTCP

*por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la simplificación contable y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP

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