¿Cómo se reconoce contablemente la venta de una propiedad por parte de una Pyme?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó su Concepto No. 0132 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca del tratamiento contable de la venta de un activo de propiedad planta y equipo en una entidad perteneciente al Grupo II.
¿Cuándo el valor acordado en la venta de una propiedad de una organización es inferior al valor registrado en sus libros contables, se debe reconocer la diferencia entre el valor de venta y el valor en libros como un gasto directamente?
Ante esto, el CTCP aclaró que, una vez realizada la venta del inmueble y entendiendo que se han transferido en su totalidad los riesgos y beneficios a los compradores, se debe realizar la baja en cuentas de los valores reconocidos en la propiedad planta y equipo. De acuerdo con la Sección 17 – Propiedades, planta y equipo de la NIIF para Pymes, la entidad debe reconocer la ganancia o pérdida por la baja en cuentas en el resultado del periodo teniendo en cuenta que esta se determina como la diferencia entre el producto neto de la disposición y el importe en libros.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0132 de 2024 – CTCP
Redacción INCP