SuperFinanciera aclara el tratamiento contable de las diferencias por la aplicación de NIIF
La Superintendencia Financiera de Colombia (SuperFinanciera) publicó la Circular No. 033 del 28 de mayo de 2024, dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de los preparadores de información financiera de las entidades sujetas a inspección y vigilancia por parte de esta entidad, en la que se pronuncia sobre el tratamiento contable de las diferencias netas positivas que se generaron en la aplicación de las NIIF por primera vez.
En primera instancia, la SuperFinanciera recordó lo dispuesto en su Circular Externa No. 036 del 12 de diciembre de 2014:
Las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF no podrán ser distribuidas para enjugar las perdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos, o ser reconocidas como reservas; y solo podrán disponer de las mismas cuando se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas.
Ante esto, la Superintendencia ha recibido varias inquietudes sobre el término “realización” en la disposición mencionada anteriormente. Por tanto, mediante la presente Carta Circular, la SuperFinanciera afirma que debe entenderse el término realización únicamente como la enajenación efectiva con terceros no relacionados y de la cual se deriven flujos de efectivo.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Carta Circular No. 033 del 28 de mayo de 2024 – SuperFinanciera
Redacción INCP