Comentarios de la OIT sobre la reforma laboral colombiana

Comentarios de la OIT sobre la reforma laboral colombiana

Por solicitud del Ministerio del Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó un memorándum de comentarios técnicos sobre el proyecto de reforma laboral que se adelanta en la Cámara de Representantes y que está a la espera del segundo debate. A continuación, se profundiza en algunos de los comentarios clave emitidos por la OIT:

Duración de la jornada laboral

La OIT apoya la propuesta de modificar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para establecer una jornada diaria de ocho horas y un límite semanal de 42 horas. Según el memorándum, esta disposición está en plena consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que ha instado a Colombia a establecer límites claros en las horas normales de trabajo, con el fin de promover un equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Además, la OIT recomienda que se incluya medidas que aseguren un descanso compensatorio para aquellos trabajadores que laboren en su día de descanso semanal, resaltando que no solo debe implicar una compensación monetaria, sino que también debe incluir tiempo libre para recuperarse físicamente del trabajo realizado.

Protección de los trabajadores domésticos

La OIT recomienda que la reforma laboral garantice condiciones de trabajo más equitativas para estos trabajadores, especialmente para aquellos que residen en el hogar de sus empleadores. El memorándum enfatiza que la legislación debe establecer estándares claros sobre las condiciones de vida de estos trabajadores, incluyendo la calidad de la vivienda, la alimentación y el respeto a su privacidad. La OIT considera que la ausencia de disposiciones específicas en el proyecto de ley sobre las condiciones de vida de los trabajadores domésticos que residen en el hogar es un vacío significativo.

Protección de la maternidad

La OIT reconoce que la propuesta de adicionar numerales al artículo 59 del CST, prohibiendo que se exija a una trabajadora embarazada realizar tareas que pongan en riesgo su salud o la del feto, es un paso positivo. No obstante, la OIT sugiere que la protección de la salud no solo se limite a las mujeres embarazadas, sino que se extienda también a las mujeres lactantes.

Para más detalles sobre los comentarios de la OIT sobre la reforma laboral, consulte el documento a continuación.

Ver: Memorándum de comentarios sobre reforma laboral – OIT

Redacción INCP