Corte Suprema impone primera sanción por uso irresponsable de IA en escrito judicial

Corte Suprema impone primera sanción por uso irresponsable de IA en escrito judicial

Mediante el Auto AC739-2026 del 13 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Justicia declaró que un abogado incurrió en temeridad procesal* al presentar un recurso sustentado en normas tergiversadas y en diez sentencias inexistentes.

El profesional citó artículos del Código General del Proceso con contenido alterado y respaldó su tesis con providencias que no existen en los repositorios oficiales. Posteriormente reconoció que las imprecisiones se originaron en el uso de un programa de inteligencia artificial (IA) para agilizar la elaboración del escrito.

La Corte fue enfática en decir que el problema no es la herramienta utilizada, sino la omisión del deber profesional de verificación, recordando que citar una norma o un precedente implica afirmar su existencia y su pertenencia al ordenamiento jurídico lo cual es un deber indelegable. El uso de IA no exonera de responsabilidad ni sustituye el juicio crítico del abogado.

Además, explicó que los modelos de lenguaje generan texto por predicción probabilística y pueden “fabricar” referencias con apariencia formal correcta, pero sin sustento real. Por ello, el estándar de diligencia se intensifica cuando se emplean estas herramientas.

En consecuencia, la Corte Suprema impuso una multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) al abogado en cuestión.

El Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP hace un llamado al uso consciente, crítico y ético de la IA. Aunque este caso se dio en el ámbito judicial, la lección es transversal a todas las profesiones. La tecnología puede ser un apoyo operativo valioso, pero no reemplaza la responsabilidad sobre lo que se firma, certifica o presenta ante terceros. La tecnología asiste y el profesional es quien debe validar y aplicar en todo momento su juicio profesional.

Para más detalles, consulte el documento a continuación.

Ver: Auto AC739-2026 del 13 de febrero de 2026

Redacción INCP

* Se presume que ha existido temeridad procesal cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; cuando se aduzcan calidades inexistentes; cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas; cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso; cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.