CTCP propone nueva definición de EIP para la aplicación de requisitos reforzados de independencia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó para discusión pública el documento ‘Requisitos reforzados de independencia aplicables a las entidades de interés público (EIP)’, el cual contiene una propuesta normativa para actualizar la definición de EIP para efectos de aplicar los requisitos adicionales de independencia del revisor fiscal y de las firmas de contadores públicos en encargos de aseguramiento en dichas entidades.
De acuerdo con el CTCP, en estas entidades deben aplicarse los requisitos reforzados de independencia previstos en la versión 2021 del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (Código) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés). Entre los requerimientos reforzados se encuentran los siguientes:
- Prohibiciones más estrictas en la prestación de servicios distintos de aseguramiento.
- Mayor rigor frente a la dependencia de honorarios del cliente.
- Reglas más exigentes sobre la rotación de socios clave y los períodos de enfriamiento.
- Restricciones más estrictas respecto a la vinculación del personal del encargo con la entidad auditada.
- Obligación de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad sobre independencia.
- Mayor exigencia en la evaluación y documentación de amenazas y salvaguardas.
Cabe recordar que en marzo de 2026 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de un proyecto de decreto, propuso la incorporación de la versión 2021 del Código.
El CTCP indicó que este proceso de consulta se fundamenta en la recomendación de clasificación de EIP formulada por el Comité Técnico de Aseguramiento (CTA) del CTCP, en el cual el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) participa como secretario técnico.
Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a esta propuesta normativa a los correos electrónicos fvelez@mincit.gov.co y jpatino@mincit.gov.co hasta el 15 de mayo de 2025.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Redacción INCP
