Nuevas normas sobre información climática y conservación de recursos naturales
El 22 y el 29 de enero de 2026, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) publicó la Norma de Reporte de Sostenibilidad 1 (IPSASB SRS 1) – Revelaciones relacionadas con el clima, y la IPSAS 51 – Recursos naturales tangibles mantenidos para conservación, respectivamente.
IPSASB SRS 1
Constituye el primer estándar del sector público orientado a la divulgación de riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en los informes financieros de propósito general de los gobiernos y entidades públicas.
Esta norma busca subsanar la ausencia de orientación específica en materia de información climática, fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones, y mejorar la comparabilidad de la información climática entre el sector público y el sector privado, en particular para los proveedores de recursos y los mercados de capital. Para ello, exige revelaciones claras y consistentes sobre la forma en que el cambio climático y los eventos climáticos extremos afectan las operaciones y la gestión financiera pública.
Dicho estándar fue desarrollado con el apoyo del Banco Mundial y se encuentra alineado con la Norma Internacional de Información Financiera sobre Sostenibilidad 2 (NIIF S2) – Revelaciones relacionadas con el clima, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés).
IPSAS 51
Introduce orientación contable específica para el reconocimiento, medición y presentación de los recursos naturales tangibles que los gobiernos mantienen con fines de conservación, como tierras, bosques y recursos hídricos.
Este nuevo estándar responde a la necesidad de reflejar adecuadamente en los estados financieros del sector público la existencia y el valor de estos recursos, tradicionalmente excluidos pese a su relevancia para el patrimonio público y las generaciones futuras. También permite informar cómo dichos recursos cambian a lo largo del tiempo, ya sea por deterioro, agotamiento, pérdida, restauración o mejora, y remite a otros estándares cuando los recursos naturales se mantienen con fines distintos a la conservación.
Tanto la IPSASB SRS 1 como la IPSAS 51 entrarán en vigencia internacional para los estados financieros correspondientes a períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2028, con posibilidad de aplicación anticipada.
Ver: IPSASB SRS 1
Ver: IPSAS 51
Redacción INCP





