NIIF en el sector de economía solidaria
El CTCP presentó la siguiente propuesta a los Reguladores sobre la aplicación de las NIIF para PYMES, entidades del Grupo 2: “Dado que las cooperativas de ahorro y crédito se asemejan a los establecimientos de crédito, particularmente a las cooperativas financieras y a las compañías de financiamiento comercial vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y aplican normas similares para calcular el deterioro de la cartera de crédito, se recomienda que tengan el mismo tratamiento para este rubro, de acuerdo con lo definido en el artículo 2 del decreto 1851 del 29 de agosto pasado”La anterior recomendación, no fue incluida en el Decreto 3022 de 2013, el cual reglamentó el marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2. Los Reguladores consideraron que era necesario que la Superintendencia de la Economía Solidaria realizara estudios adicionales que ayudaran a soportar esta propuesta.
El CTCP considera que los aportes de los asociados se deben presentar de acuerdo con la realidad económica de estos, bien sea en el pasivo o en el patrimonio de acuerdo con sus características particulares, de tal forma que los estados financieros de estas entidades reflejen en todo momento la realidad económica y financiera de las cooperativas, en particular su situación patrimonial y que le permitan a los diferentes usuarios tomar las mejoras decisiones. Así, la posición de este Organismo es que no debe existir una excepción en la aplicación del numeral 22.6 de las NIIF para PYMES.
Fuente: INCP – CTCP