Reconocimiento de ingresos en Colombia
Las entidades clasificadas en el Grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en los Decretos Nos. 2784 de 2012, 1851, 3023, y 3024 de 2013, 2267 y 2615 de 2014, lo cual incluye la aplicación de la NIC 11 y la NIC 18.
Las entidades clasificadas en el Grupo 2, aplicarán las NIIF Pymes descritas en los Decretos Nos. 3022 de 2013, 2129 y 2267 de 2014, lo cual incluye los temas de Ingresos en la sección 23.
No obstante lo anterior, en el año 2014 el IASB emitió una nueva norma “NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”, que deroga:
a) La NIC 11 Contratos de Construcción;
b) La NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias;
c) La CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes;
d) La CINIIF 15 acuerdos para la Construcción de Inmobles;
e) La CINIIF18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes; y
f) La SIC-31 Ingresos – Permutas de Servicios de Publicidad.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/Concepto-36966.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 364 / 05-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP