Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas (Q&A)

Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas (Q&A)

En una jurisdicción se permite que todas las entidades que cumplan la definición de PYME utilicen la NIIF para las PYMES. Sin embargo, en la jurisdicción se agrega el requerimiento de que, cuando los requerimientos de reconocimiento y medición para una transacción particular, evento o condición no estén cubiertos de manera específica en la NIIF para las PYMES pero lo están en las NIIF completas, deben seguirse los requerimientos de reconocimiento y medición de las NIIF completas. ¿Las PYMES de esa jurisdicción pueden declarar que cumplen con la NIIF para las PYMES?

Que una PYME pueda aseverar que cumple con la NIIF para las PYMES en este caso dependerá de la evaluación por parte de la gerencia de la relevancia y fiabilidad de la política contable seguida, tal como es requerido por el párrafo 10.4 de la Sección 10, Políticas Contables, Estimaciones y Errores. En ausencia de requerimientos específicos, el párrafo 10.4 requiere que la gerencia emplee su juicio para desarrollar una política contable que sea fiable, y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios. En el párrafo 10.5 se establece la siguiente jerarquía a seguir por una entidad para decidir si una política contable es adecuada:

a)   Los requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y

b)   Definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2, Conceptos y Principios Generales.

En el párrafo 10.6 se indica que al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías de las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas.

Tomados de manera conjunta, los párrafos 10.4 y 10.6 permiten que los principios de las NIIF completas sean utilizados en ausencia de una guía específica en la NIIF para las PYMES, siempre que no entren en conflicto con los requisitos de la jerarquía del párrafo 10.5.

Este escenario es diferente de otro en el cual se permite la libre elección de un requerimiento de las NIIF completas cuando existen requerimientos específicos en la NIIF para las PYMES para una transacción, evento o condición. Cuando exista un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES, éste debe ser aplicado incluso si difiere de lo requerido por las NIIF completas. Si una entidad sigue los requerimientos de las NIIF completas para una transacción, evento o condición para la cual la NIIF para las PYMES contiene una guía diferente, no podrá declarar que cumple con la NIIF para las PYMES, a menos que el efecto de su aplicación no sea material.

 Fuente: Consultas IFRS – Web Accounting advisory