Las propiedades horizontales por tanto están obligadas a llevar la contabilidad, deben aplicar las NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, explica que según lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, todos aquellos pertenecientes al sector privado que estén obligados a llevar la contabilidad o que lo hagan voluntariamente, tienen el deber de realizar su transición a las NIIF. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que las copropiedades o los regímenes de propiedades horizontales deben llevar la contabilidad, estas están en obligación de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera. Adicionalmente, el CTCP, tiene a disposición el Documento de Orientación Técnica 015, en el que se podrán consultar los procedimientos adecuados en lo referente al nuevo marco normativo y su aplicación en las copropiedades o propiedades horizontales.
Concepto 457 / 27-05-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría
Fuente: Redacción INCP