Una empresa que aplique las NIIF en una fecha diferente a las establecidas estaría violando directamente la norma

Una empresa que aplique las NIIF en una fecha diferente a las establecidas estaría violando directamente la norma

contableUna empresa perteneciente al Grupo 2, cobijada por lo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013, deberá seguir la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera según lo dispuesto en el Decreto ya mencionado. En tal caso, en que la empresa decida iniciar su aplicación en una fecha diferente de la estipulada en la reglamentación, estaría incurriendo en la violación de la norma y por lo tanto acarrearía a esta, sanciones legales contempladas en el Código de Comercio y en otro tipo de normatividad como el Estatuto Tributario. Concepto 531 / 01-07-2016 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública 

Fuente: Redacción INCP

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