Enmiendas propuestas por el IASB a la NIIF 3 y la NIIF 11

Enmiendas propuestas por el IASB a la NIIF 3 y la NIIF 11

planetaEl Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en miras de lograr una aplicación adecuada de las normas internacionales, dirigió una revisión posterior a la publicación de la NIIF 3 – Combinaciones de negocios, entre los hallazgos de la revisión se encontró que la definición allí señalada de negocio dentro de la norma es muy amplia, por lo que identificar si ciertas actividades o un conjunto de actividades son un negocio se dificulta para el usuario. El Consejo determinó también que existe una gran diversidad en la práctica en la contabilidad para los intereses previamente tenidos en los activos y pasivos de una operación conjunta, en momento en que la entidad adquiere una participación adicional y obtiene el control o control conjunto. En conocimiento de lo expuesto anteriormente el IASB ha propuesto realizar enmiendas a las normas concernientes a estas transacciones (NIIF 3 – Combinaciones de negocios y la NIIF – 11 Acuerdos conjuntos) dentro de un marco que responda al pensamiento integrado bajo la gestión de las entidades para aclarar y velar por una mejor aplicación de la normativa. 

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Deloitte 

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “IASB propone enmiendas para aclarar la definición de un negocio y la contabilidad para los intereses previamente tenidos” de la fuente Deloitte.

IASB propone enmiendas para aclarar la definición de un negocio y la contabilidad para los intereses previamente tenidos 

¿Por qué están siendo propuestas las enmiendas? 

Definición de un negocio 

En el año 2014, IASB dirigió una revisión posterior a la implementación [PIR=Post Implementation Review] del IFRS 3. Como parte de este proceso, quienes respondieron expresaron preocupaciones acerca de las dificultades en la aplicación de la definición de un negocio tal y como actualmente se establece en el IFRS 3. Las preocupaciones observaron que la definición de un negocio es amplia y hay orientación limitada para valorar si un conjunto adquirido de actividades y activos es un negocio. IASB decidió abordar esas preocupaciones y propone enmendar el IFRS 3 para aclarar la definición de un negocio.

Contabilidad para intereses previamente tenidos en una operación conjunta 

El IASB identificó por separado que hay diversidad en la práctica en la contabilidad para los intereses previamente tenidos en los activos y pasivos de una operación conjunta cuando la entidad adquiere una participación adicional y obtiene control o control conjunto; o cuando la entidad retiene el control. IASB está proponiendo enmendar el IFRS 3 y el IFRS 11 para aclarar la contabilidad para tales transacciones.

¿Cuáles son las enmiendas propuestas?

Definición de un negocio 

IASB propone aclarar que para que sea considerado un negocio, el conjunto adquirido de actividades y activos, tiene que incluir como mínimo, un input [entrada; insumo] y un proceso sustantivo que juntos tengan la capacidad para contribuir a la creación de outputs [salida; resultado]. Para realizar esta valoración, la entidad tiene que realizar los pasos siguientes:

Paso 1: determine si el valor razonable de los activos brutos adquiridos está concentrado en un solo activo identificable o en un grupo de activos identificables similares.

Las enmiendas requerirán que la entidad primero tendrá que valorar a la fecha de la transacción si, sustancialmente todo el valor razonable de los activos brutos adquiridos está concentrado en un solo activo identificable o grupo de activos identificables similares. Si este es el caso, entonces el conjunto de actividades y activos no será considerado un negocio y no se necesita análisis adicional.

Las enmiendas definen un solo activo identificable como cualquier activo o grupo de activos que sería reconocido y medido como un solo activo identificable en una combinación de negocios. Además, cualquier activo que no pueda ser usado por separado de otro activo sin incurrir en costos importantes debe ser considerado como un solo activo.

Paso 2: determine si el conjunto adquirido de actividades y activos incluye un input y un proceso sustantivo que juntos contribuyan a la capacidad para crear outputs.

Si el conjunto adquirido de actividades y activos en el primer paso no está impedido de que sea considerado un negocio, la entidad necesita entonces determinar si ese adquirido incluye un input y un proceso sustantivo que juntos contribuyan a la capacidad para crear outputs. Al hacer esa valoración, aplican las siguientes definiciones clave:

Input: cualquier recurso económico que crea, o tiene la capacidad de contribuir a la creación de outputs cuando uno o más procesos es aplicado a él.

Proceso: cualquier sistema, estándar, protocolo, convención o regla que cuando es aplicada a un input o inputs, crea o tiene la capacidad de contribuir a la creación de outputs.

Output: el resultado de los inputs y procesos aplicados a esos inputs que proporciona bienes o servicios para clientes, ingresos por inversión (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos ordinarios.

Evaluación de si un proceso adquirido es sustantivo 

La valoración (a ser realizada a la fecha de adquisición) de si un proceso adquirido es sustantivo variará dependiendo de si el conjunto de actividades y activos (el “conjunto”) tiene outputs.

Si el conjunto tiene outputs, las enmiendas establecen que el conjunto es un negocio si ya sea:

  • El conjunto incluye un proceso que cuando es aplicado a un input adquirido contribuye a la capacidad para continuar produciendo outputs (incluso sin la adquisición de una fuerza de trabajo organizada) y ese proceso es considerado único o escaso, o no puede ser reemplazado sin costo, esfuerzo o demora importante; o
  • El conjunto incluye una fuerza de trabajo con habilidades, conocimiento, o experticia necesarios para desempeñar el proceso adquirido que cuando es aplicado a un input adquirido es crítico para la capacidad para continuar produciendo outputs.

Si el conjunto no tiene outputs, las enmiendas requieren que dos condiciones se tienen que satisfacer para que el conjunto sea considerado un negocio (i) el conjunto incluye una fuerza de trabajo organizada con las habilidades, conocimiento y experiencia necesarios para desempeñar un proceso sustantivo adquirido; y (iii) el proceso sustantivo adquirido tiene que ser crítico para la capacidad para desarrollar o convertir en outputs otro input adquirido. Un proceso no es crítico si es auxiliar o menor en el contexto de todos los procesos requeridos para crear output.

Otras enmiendas propuestas para aclarar la definición de un negocio son:

  • Remover la presunción de que la presencia de plusvalía es indicativa de que el conjunto de actividades es un negocio. En lugar de ello, las enmiendas proponen que la presencia de más que una cantidad insignificante de plusvalía puede ser un indicador de que un proceso adquirido es sustantivo y que el conjunto de actividades y activos es un negocio.
  • Remover la declaración de que un conjunto de actividades y activos es un negocio si los participantes en el mercado pueden reemplazar los elementos que faltan y continuar produciendo outputs.
  • Aclarar que un contrato adquirido no es un proceso sustantivo (a menos que el contrato le proporcione a la entidad acceso a una fuerza de trabajo organizada).

Contabilidad para intereses previamente tenidos en una operación conjunta

Las enmiendas proponen lo siguiente:
Enmendar al IFRS 3 para aclarar que a partir de la obtención de control de una operación conjunta que satisface la definición de un negocio, la entidad debe re-medir cualquier interés previamente tenido en la operación conjunta (como sería el caso para cualquier adquisición secuencial según el IFRS 3); y

  • Enmendar el IFRS 11 para aclarar que la entidad que es un operador conjunto no debe re-medir ningún interés previamente tenido en la operación conjunta cuando adquiere una participación adicional en la operación conjunta al tiempo que ya sea que retiene o gana control conjunto.

Fecha efectiva, requerimientos de transición y período para comentarios

El borrador para discusión pública no especifica una fecha efectiva para las enmiendas propuestas. IASB determinará la fecha efectiva como parte de la consideración de los comentarios que reciba sobre este borrador para discusión pública.

El borrador para discusión pública propone que las enmiendas al IFRS 3 sean aplicadas para las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisición sea en o después del comienzo del primer período anual de presentación de reporte que comience en o después de la fecha efectiva. Las enmiendas al IFRS 11 son para ser aplicadas a las transacciones para las cuales la entidad obtenga control conjunto en o después del primer período anual de presentación de reporte que comience en o después de la fecha efectiva. En ambos casos, se permite la aplicación temprana.

Los comentarios sobre el ED son recibidos hasta el 31 de octubre de 2016. 

Fuente: Deloitte

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