Esta sería la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial de inmuebles sin avalúo catastral 2023

La Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) publicó para discusión un proyecto de resolución*, por el cual se realiza el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado a quienes a primero de enero de 2023 no se les haya fijado avalúo catastral. Así pues, para liquidar el impuesto predial unificado, estos propietarios o poseedores de inmuebles deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado señalados en la siguiente tabla:



Por último, se señala que para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2023, la base gravable del impuesto predial unificado corresponderá al índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 21 de diciembre de 2022, ingresando aquí.
*“Por medio de la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”.
Redacción INCP