MinTransporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos 2023
Mediante la Resolución 20223040072375 de 2022, el Ministerio del Transporte determinó la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2023 para efectos del pago del respectivo impuesto. Así pues, se establecen diferentes procedimientos para la determinación de la base gravable de un vehículo, según el tipo de vehículo así:
- Vehículos automóviles
- Vehículos camionetas y camperos
- Vehículos camionetas doble cabina
- Vehículos eléctricos
- Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, y motocicletas y motocarros eléctricos
- Vehículos de pasajeros
- Vehículos de carga
- Vehículos ambulancias
- Vehículos híbridos
El valor establecido para cada uno de los vehículos podrá consultarse en las tablas anexas a la resolución en mención. Estos valores se fijaron de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo. Cuando la licencia de tránsito de un vehículo no contemple esta información, impidiendo su ubicación en las tablas en mención, se deberá obtener certificación de las características faltantes emitida por parte del organismo de tránsito correspondiente.
Por otra parte, la norma señala que cuando se considere que el vehículo tiene un valor comercial mayor al contenido en las tablas anexas, el propietario o poseedor de este podrá voluntariamente realizar -bajo su responsabilidad- una autoliquidación con dicho mayor valor.
Ver: Resolución 20223040072375 de 2022
Ver: Tabla 1. Vehículos automóviles
Ver: Tabla 2. Vehículos camionetas y camperos
Ver: Tabla 3. Vehículos camionetas doble cabina
Ver: Tabla 4. Vehículos eléctricos
Ver: Tabla 5. Motocicletas, motocarros, cuatrimotos, otros
Ver: Tabla 6. Base gravable vehículos pasajeros
Ver: Tabla 7. Base gravable de los vehículos carga
Ver: Tabla 8. Vehículos ambulancias
Ver: Tabla 9. Vehículos híbridos
*“Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2023”.
Redacción INCP