Se modificaría el calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria

Se modificaría el calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto* que modificaría el calendario tributario de 2023 con el fin de establecer los plazos para declarar y pagar los impuestos creados por la Ley 2277 de 2022. Lo anterior, dado que el Decreto 2487 de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidos por la reforma tributaria.

El proyecto de norma establece los plazos para declarar y pagar, entre otros, los siguientes conceptos:

  • El anticipo de la sobretasa que deberán pagar las instituciones financieras; las entidades aseguradoras y reaseguradoras; las sociedades comisionistas de bolsa de valores; las sociedades comisionistas agropecuarias; las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • El anticipo de la sobretasa que deberán pagar los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
  • El impuesto al patrimonio
  • El impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 19 de enero de 2023 ingresando aquí.

Ver: Proyecto de decreto

*“Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

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