Se modificaría el calendario tributario 2023 con los nuevos impuestos de la reforma tributaria
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto* que modificaría el calendario tributario de 2023 con el fin de establecer los plazos para declarar y pagar los impuestos creados por la Ley 2277 de 2022. Lo anterior, dado que el Decreto 2487 de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidos por la reforma tributaria.
El proyecto de norma establece los plazos para declarar y pagar, entre otros, los siguientes conceptos:
- El anticipo de la sobretasa que deberán pagar las instituciones financieras; las entidades aseguradoras y reaseguradoras; las sociedades comisionistas de bolsa de valores; las sociedades comisionistas agropecuarias; las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- El anticipo de la sobretasa que deberán pagar los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
- El impuesto al patrimonio
- El impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Usted podrá enviar sus comentarios hasta el 19 de enero de 2023 ingresando aquí.
Ver: Proyecto de decreto
*“Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.