Certificados de inversión en economía creativa: DIAN se pronuncia sobre su tratamiento

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1215 de 2024 en el que absolvió varias consultas relacionadas con el tratamiento tributario de los títulos o certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa y cinematográfica.
Algunos de los puntos que la DIAN aclaró fueron los siguientes:
Estos certificados no constituyen un medio de pago del impuesto de renta, sino, un incentivo tributario que permite deducir hasta el 165 % del valor invertido o donado conforme a lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario (E.T).
El uso de los mencionados incentivos tributarios no implica la pérdida automática del beneficio de auditoría, pero sí puede afectar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él dado que la aplicación de deducciones reduce el impuesto neto de renta.
Las deducciones no impactan directamente la distribución de utilidades a los accionistas ya que son beneficios exclusivos de la sociedad no trasladables a sus socios.
Las deducciones derivadas de los certificados están sujetas a los límites del artículo 336 del E.T, el cual establece un tope del 40 % del ingreso neto del contribuyente o un máximo de 1.340 UVT anuales.
El uso de los certificados no genera automáticamente la pérdida de otros beneficios tributarios, sin embargo, los contribuyentes deben asegurarse de no aplicar beneficios fiscales múltiples sobre un mismo hecho económico (Ley 383 de 1997).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1215 de 2024 – DIAN
Redacción INCP