¿Sanción por no declarar aplica para el SIMPLE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 193 del 14 de febrero de 2025 en el que absolvió la siguiente consulta: ¿Es procedente aplicar el numeral 1 del artículo 643 del Estatuto Tributario (E.T.) para efectos de sancionar la no presentación de la declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)?
En su respuesta, la DIAN concluyó que la sanción por no declarar, prevista en el numeral 1 del artículo 643 del E.T, no es aplicable a la omisión de la declaración anual del SIMPLE debido a que esta conducta no se encuentra expresamente tipificada en la norma.
Según la administración tributaria, aunque el artículo 916 del E.T establece que el régimen de procedimiento y sanción del SIMPLE se rige por las disposiciones generales del E.T, ello no implica que las sanciones sean aplicables de manera automática. La entidad recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han señalado que las sanciones tributarias deben estar expresamente definidas en normas sustanciales, sin posibilidad de ser creadas mediante interpretación extensiva o analógica, en virtud de los principios de legalidad y reserva de ley.
En este sentido, la DIAN enfatizó que extender la aplicación de la sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del E.T, a la omisión de la declaración del SIMPLE vulneraría el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Por lo tanto, concluyó que, en ausencia de una norma expresa que contemple dicha sanción para el régimen SIMPLE, esta no puede ser impuesta a los contribuyentes que incumplan con la presentación de su declaración anual consolidada.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 193 del 14 de febrero de 2025 – DIAN
Redacción INCP