IBC de residentes en el exterior no constituye ingreso sujeto al impuesto de renta

Mediante el Concepto 519 del 8 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el Ingreso Base de Cotización (IBC), utilizado por los colombianos residentes en el exterior para realizar aportes voluntarios al Sistema General de Pensiones, no constituye un ingreso fiscal de fuente nacional sujeto al impuesto sobre la renta en Colombia.
La administración tributaria explicó que el IBC, conforme a la Ley 100 de 1993*, es un mecanismo de cálculo para los aportes al sistema de seguridad social integral y no implica un incremento en el patrimonio del contribuyente, por lo cual, no puede considerarse un ingreso gravado en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, la DIAN señaló lo siguiente:
Los salarios, honorarios o contraprestaciones sobre los cuales se calcula el IBC sí son considerados ingresos y, por tanto, están sujetos al impuesto sobre la renta.
Los colombianos no residentes solo están obligados a tributar por sus rentas de fuente nacional, si las tienen, y a declarar si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 592 del Estatuto Tributario.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 519 del 8 de abril de 2025 – DIAN
*Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Redacción INCP