¿El envío de mercancías a un municipio configura hecho generador del ICA?
Mediante la Sentencia 29691 del 5 de marzo de 2026, el Consejo de Estado concluyó que el envío de mercancías a un municipio no configura, por sí solo, el hecho generador del impuesto de industria y comercio (ICA), ni obliga al contribuyente a declarar y pagar dicho tributo en el territorito, pues se debe acreditar que en ese lugar efectivamente se llevó a cabo la actividad comercial.
En el caso analizado, la Secretaría de Hacienda del municipio de Pradera (Valle del Cauca) impuso a un contribuyente una sanción por no declarar el ICA correspondiente a los años gravables 2015 a 2019, bajo el argumento de haber realizado actividades comerciales en su territorio al tener clientes ubicados en dicho municipio y despacharles mercancías.
El contribuyente controvirtió la actuación administrativa señalando que no realizaba actividades gravadas en ese municipio, pues su actividad comercial, incluyendo la fijación de precios, condiciones de venta y toma de decisiones, se desarrollaba desde su centro de distribución en Yumbo, lugar donde se perfeccionaban las ventas y donde se declaraba y pagaba el ICA correspondiente.
El Consejo de Estado reiteró que el ICA se causa en el municipio donde se perfecciona la compraventa, es decir, donde las partes acuerdan los elementos esenciales del contrato (bien y precio), y no en el lugar de entrega de la mercancía, ni en el domicilio del comprador y tampoco donde se reciben los pedidos.
En ese sentido, el alto tribunal destacó que aspectos como la existencia de clientes en un municipio, el despacho de bienes hacia ese territorio o la presencia de asesores comerciales que tomen pedidos no son suficientes para demostrar la realización del hecho generador del ICA, especialmente cuando dichos asesores no tienen capacidad para definir las condiciones esenciales del negocio.
Adicionalmente, señaló que la administración tributaria debe probar la realización efectiva de la actividad gravada en su municipio, lo cual no se cumple con la simple referencia a ingresos asociados a clientes ubicados en el territorio, sin acreditar dónde se perfeccionaron las operaciones comerciales.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la sociedad no estaba obligada a declarar ni pagar el ICA en el municipio de Pradera por los periodos analizados pues no se configuró el hecho generador del tributo en dicho territorio.
Ver: Sentencia 29691 del 5 de marzo de 2026
Redacción INCP





