Sujeto pasivo del GMF en pagos de arrendamientos: ¿inmobiliaria o propietario del inmueble?
Por medio del Concepto 1279 del 6 de febrero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que, en las operaciones de giro de cánones de arrendamiento administradas por inmobiliarias, el sujeto pasivo del gravamen a los movimientos financieros (GMF) es la entidad que ordene el débito desde su cuenta bancaria, es decir, la inmobiliaria. En consecuencia, los acuerdos contractuales mediante los cuales se traslade el costo económico del 4×1000 al propietario del inmueble no modifican la determinación legal del sujeto pasivo.
En primer lugar, la DIAN precisó que el artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.) establece de forma taxativa cuáles son las operaciones exentas del GMF y que dentro de estas no se encuentran los movimientos de recursos provenientes de pagos de arrendamientos. No obstante, cuando una cuenta bancaria se encuentra marcada como exenta del 4×1000, por ejemplo, por topes[1], mantiene la exención respecto de los recursos recibidos por concepto de arrendamientos, aun cuando los giros sean realizados por una inmobiliaria que administra los pagos.
En segundo lugar, la DIAN reiteró que, en la operación de giro del canon de arrendamiento, la inmobiliaria actúa como titular de la cuenta desde la cual se ordena el débito. Por tanto, es quien realiza el hecho generador del GMF y ostenta la condición de sujeto pasivo frente al sistema financiero y frente a la administración tributaria.
Finalmente, el concepto en mención indicó que el principio de legalidad en materia tributaria impide trasladar la obligación tributaria o la calidad de sujeto pasivo del impuesto mediante acuerdos privados. Sin embargo, aclaró que las partes pueden pactar contractualmente quién asume económicamente el costo del gravamen, sin que ello modifique la relación jurídico-tributaria con el Estado ni la persona obligada frente al fisco.
Ver: Concepto 1279 de 2026 – DIAN
Redacción INCP
[1]Entre las exenciones del artículo 879 del E.T., se encuentra la exención 350 Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales respecto de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago-abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria.





