DIAN fijó procedimiento para reintegrar retenciones en exceso del impuesto de timbre en 2026

DIAN fijó procedimiento para reintegrar retenciones en exceso del impuesto de timbre en 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Circular 000004 del 12 de junio de 2026, recordó que la tarifa del impuesto de timbre nacional para contratos de cuantía indeterminada regresó al 0 % a partir del 1 de enero de 2026, una vez finalizó la vigencia temporal de la tarifa del 1 % establecida por el Decreto 0175 de 2025[1] durante el estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo y otros departamentos del país.

La entidad señaló que, desde esa fecha, los agentes de retención debían suspender el cobro, recaudo y retención del tributo. No obstante, advirtió que entre enero y junio de 2026 algunos agentes continuaron aplicando la tarifa del 1 %, por lo que se generaron retenciones indebidas o en exceso.

Por esta razón, y de conformidad con el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, la circular establece que el contratista o proveedor afectado deberá presentar una solicitud escrita para obtener el reintegro de los valores retenidos indebidamente, en la que identifique el monto retenido, el período correspondiente y el contrato relacionado. Posteriormente, el agente retenedor deberá anular el certificado de retención expedido, cuando haya lugar a ello, y conservar la documentación soporte del reintegro.

Los valores reintegrados deberán descontarse de las retenciones a cargo correspondientes al mismo período en que se efectúe el reintegro. Si el monto reintegrado excede el valor de las retenciones por declarar en ese período, el saldo podrá imputarse en las declaraciones de retención en la fuente de los períodos siguientes hasta su agotamiento. Finalmente, la entidad recordó que la solicitud de reintegro puede presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se practicó la retención indebida.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Circular 000004 del 12 de junio de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP


[1] Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.