¿Quién actúa como liquidador cuando no se hace designación expresa?

¿Quién actúa como liquidador cuando no se hace designación expresa?

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 220-280997 de 2026, precisó varias reglas sobre la actuación de los liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria.

Recordó que, si el máximo órgano social no designa expresamente a un liquidador, opera la regla prevista en el artículo 227 del Código de Comercio, según la cual asumirán esa función quienes figuren inscritos como representantes legales en el registro mercantil. De esta manera, la actuación corresponde en primer lugar al representante legal principal, mientras que el suplente solo puede intervenir ante la imposibilidad temporal o definitiva de aquel.

Asimismo, aclaró que esta designación no tiene un plazo de vencimiento automático, por lo que se mantiene hasta que se inscriba un nuevo nombramiento. No obstante, la asamblea o el máximo órgano social conserva la facultad de designar en cualquier momento a un liquidador específico. También precisó que quien asuma el cargo deberá cumplir las funciones y deberes propios del liquidador, y no limitarse a las atribuciones que ejercía como representante legal.

Una vez disuelta la sociedad, esta solo puede desarrollar los actos necesarios para su inmediata liquidación. Por tal motivo, iniciar nuevas operaciones ajenas a ese propósito puede generar responsabilidad solidaria e ilimitada para el liquidador y el revisor fiscal.

Finalmente, indicó que el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio constituye prueba suficiente de la facultad para actuar como liquidador en estos casos. Además, reiteró que la sociedad debe utilizar la expresión “en liquidación” mientras dure el proceso

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio 220-280997 de 2026 – Supersociedades – INCP

Redacción INCP