DIAN: la reversión de pasivos incide en el cálculo de la tasa mínima de tributación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 009042 de 2026, precisó que la utilidad contable generada por la reversión de pasivos asociados a tributos no deducibles fiscalmente en períodos anteriores debe incluirse en el cálculo de la tasa mínima de tributación.
Según la entidad, si la reversión afecta la utilidad contable (UC) del período de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes, también debe hacer parte de la utilidad depurada (UD), que constituye la base para determinar la Tasa de Tributación Depurada (TTD).
La DIAN explicó que la TTD se calcula mediante la fórmula prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual parte de la utilidad contable y solo permite los ajustes expresamente contemplados en dicha disposición. Por esta razón, indicó que los ingresos derivados de la reversión de pasivos no pueden excluirse de manera discrecional cuando la ley no prevé un tratamiento específico para ese caso.
En consecuencia, cuando la reversión incremente la utilidad contable y la TTD resultante sea inferior al 15 %, el contribuyente deberá liquidar y pagar el impuesto a adicionar (IA).
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 009042 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
