Empresas no pueden usar la firma de un contador sin autorización
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0127 de 2026, señaló que una empresa no puede utilizar el nombre, número de tarjeta profesional, firma manuscrita, mecánica, electrónica o digital de un contador público sin su autorización, especialmente cuando la relación laboral o contractual ha finalizado y el profesional no participó en la preparación, certificación, dictamen o aseguramiento de la información financiera correspondiente.
El organismo recordó que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990[1], la firma del contador en actos propios de la profesión presume el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y que las cifras consignadas en los estados financieros han sido fielmente tomadas de los libros. Asimismo, indicó que los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 exigen que el representante legal y el contador que suscriben estados financieros certificados hayan verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos.
Por esta razón, el CTCP advirtió que el uso no autorizado de la firma desnaturaliza el alcance y la responsabilidad asociados a la certificación de la información financiera.
El concepto agrega que, cuando el contador tenga conocimiento de un uso no autorizado de su firma o de sus datos profesionales, debe dejar constancia expresa de su falta de participación y autorización, informar formalmente la situación a la entidad involucrada, conservar las evidencias correspondientes y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la Junta Central de Contadores (JCC), sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 0127 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
[1] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
