¿Redomiciliación de matriz altera titularidad de sus activos en Colombia?

¿Redomiciliación de matriz altera titularidad de sus activos en Colombia?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 525 del 15 de abril de 2026, concluyó que el traslado del domicilio de una sociedad extranjera a otra jurisdicción, cuando esta mantiene una sucursal en Colombia, no constituye una enajenación directa ni indirecta de activos para efectos del impuesto sobre la renta. En consecuencia, la operación no genera, por sí misma, efectos tributarios asociados a la transferencia de activos en el país.

La entidad explicó que esta conclusión aplica siempre que la redomiciliación conserve la continuidad jurídica de la sociedad y no implique su liquidación, fusión, escisión ni la transferencia de la titularidad de los bienes. En estos casos, la sociedad continúa siendo el mismo sujeto jurídico, con el mismo patrimonio, derechos y obligaciones, por lo que no existe una transmisión de activos a un tercero.

Según la DIAN, dado que la sucursal en Colombia no tiene personalidad jurídica independiente de su casa matriz, el cambio de domicilio de la sociedad extranjera no modifica la identidad del titular de los activos vinculados a la operación en el país. Por esta razón, al no producirse un cambio real en la propiedad o titularidad económica de dichos activos, no se configuran los supuestos previstos en los artículos 24 y 90-3 del Estatuto Tributario (E.T.) para considerar que existe una enajenación gravada.

No obstante, la autoridad tributaria aclaró que esta neutralidad fiscal no exime del cumplimiento de obligaciones formales. Si como resultado de la redomiciliación se modifican aspectos relacionados con la identificación, ubicación, representación o clasificación de la sucursal o de la matriz, podrían surgir deberes de actualización en el Registro Único Tributario (RUT), entre otras obligaciones administrativas.

Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.

Ver: Concepto No. 525 de 2026 – DIAN

Redacción INCP