Consejo de Estado recordó cómo debe acreditarse la procedencia de costos y deducciones
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29475 de 2026, explicó que la entrega masiva de documentos no es suficiente para demostrar la procedencia fiscal de costos, deducciones, impuestos descontables u otros conceptos discutidos por la administración tributaria.
La Corporación recordó que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.) establece los requisitos documentales para el reconocimiento fiscal de estos conceptos. No obstante, precisó que la sola aportación de soportes no satisface la carga de la prueba.
En ese sentido, explicó que el contribuyente debe identificar los hechos que pretende demostrar y exponer de manera clara la relación entre los documentos aportados, las operaciones cuestionadas y las normas que respaldan su pretensión. De lo contrario, se trasladaría al juez la tarea de seleccionar, clasificar e interpretar la información para reconstruir el razonamiento probatorio.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que los soportes deben presentarse de forma organizada, legible y acompañados de una explicación que permita verificar su relación con las operaciones realizadas y el efecto fiscal que se pretende acreditar.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia 29475 de 2026 – Consejo de Estado – INCP
Redacción INCP
