DIAN: reglas de retención para trabajadores extranjeros no residentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011108 de 2026, señaló que la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.) no puede aplicarse desde el inicio de la relación laboral a trabajadores extranjeros no residentes, aun cuando sus contratos en el territorio nacional superen los 183 días, ya que la condición de residente fiscal debe determinarse conforme a los criterios previstos en el artículo 10 del E.T., entre ellos la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 365 días calendario.
En consecuencia, la retención en la fuente debe determinarse al momento de cada pago o abono en cuenta. Mientras el trabajador no adquiera la condición de residente fiscal, los pagos laborales estarán sujetos a las reglas de retención aplicables a no residentes previstas en los artículos 408 a 415 del E.T. Una vez cumpla los requisitos para ser considerado residente fiscal, los pagos posteriores podrán someterse a la tabla de retención del artículo 383.
La DIAN también recordó que, para los no residentes, las retenciones practicadas sobre rentas de fuente nacional pueden constituir el impuesto definitivo, de acuerdo con el artículo 592 del E.T. Si posteriormente el trabajador adquiere la residencia fiscal en Colombia, deberá cumplir las obligaciones tributarias correspondientes desde el año en que ocurra ese cambio.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 011108 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
