SDH actualizó el reporte de información sobre estampillas y contribución de obra pública

SDH actualizó el reporte de información sobre estampillas y contribución de obra pública

La Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución DDI-023549 de 2026, mediante la cual actualizó y unificó el procedimiento para reportar la información relacionada con la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, las estampillas procultura y propersonas mayores, la estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la contribución especial de obra pública. La resolución consolida en un solo acto las obligaciones de reporte aplicables a estos tributos, debido a que todos comparten el mismo mecanismo de recaudo mediante retención en la fuente.

La obligación de reporte aplica a los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, las entidades de derecho público y los fondos del orden distrital, según el tributo de que se trate.

La norma establece que las entidades obligadas deberán reportar información sobre los contratos, sus adiciones y las órdenes de pago sujetos a la retención por concepto de las estampillas o de la contribución especial de obra pública, incluyendo, entre otros, los siguientes datos:

  • Vigencia, número, tipo, objeto y estado del contrato.
  • Fechas de inicio, terminación y sus adiciones.
  • Identificación, nombre o razón social y datos de contacto del contratista.
  • Valor del contrato, de las adiciones, base gravable sin IVA, IVA y porcentaje de la retención practicada.
  • Información de las órdenes de pago, incluido su número, fecha y el valor de la estampilla o de la contribución retenida.

Asimismo, la norma adopta un anexo técnico con las especificaciones del archivo, el diseño de los registros y los formatos que deberán utilizarse para la presentación de la información.

Sobre los plazos, la información correspondiente a las estampillas deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de enero de cada año, respecto de los hechos materializados durante el año inmediatamente anterior. En cuanto a la contribución especial de obra pública, el reporte deberá remitirse dentro de los 15 días hábiles de cada mes.

Finalmente, la resolución recuerda que la omisión en el suministro de la información, su presentación extemporánea o con errores dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa tributaria distrital y en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Resolución DDI-023549 de 2026 – SDH – INCP

Redacción INCP

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