Minhacienda fijó plazos especiales para renta de personas naturales afectadas por el terremoto

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto 1226 de 2026, mediante el cual estableció plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, con ocasión del sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026 en San José del Palmar, Chocó, y de la declaratoria de situación de desastre nacional realizada mediante el Decreto 1171 de 2026.
Los plazos especiales aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, cuyos dos últimos dígitos del NIT estén entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para estos contribuyentes, los vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2025 y de la declaración de activos en el exterior se trasladan a nuevas fechas entre octubre y noviembre de 2026, así:
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Últimos dos dígitos del NIT |
Nuevo vencimiento |
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01 y 02 |
27 de octubre de 2026 |
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03 y 04 |
28 de octubre de 2026 |
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05 y 06 |
29 de octubre de 2026 |
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07 y 08 |
30 de octubre de 2026 |
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09 y 10 |
3 de noviembre de 2026 |
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11 y 12 |
4 de noviembre de 2026 |
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13 y 14 |
5 de noviembre de 2026 |
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15 y 16 |
6 de noviembre de 2026 |
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17 y 18 |
9 de noviembre de 2026 |
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19 y 20 |
10 de noviembre de 2026 |
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21 y 22 |
11 de noviembre de 2026 |
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23 y 24 |
12 de noviembre de 2026 |
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25 y 26 |
13 de noviembre de 2026 |
Para los demás contribuyentes se mantienen los plazos generales previstos en el calendario tributario.
El decreto también establece que los agentes de retención y autorretenedores que se encuentren en los municipios afectados podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración correspondiente a agosto de 2026.
Por último, la DIAN aclaró que no habrá lugar a intereses moratorios ni sanciones cuando las obligaciones se cumplan dentro de los nuevos plazos. Estas medidas no aplican a los grandes contribuyentes.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Decreto 1226 de 2026 – Minhacienda – INCP
Redacción INCP
