Mintrabajo impartió orientaciones laborales por desastre nacional

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), mediante la Circular 0096 de 2026, impartió orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
Su finalidad es facilitar respuestas laborales proporcionales frente al sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, para proteger la vida, preservar el empleo y los ingresos y favorecer la continuidad de las actividades productivas.
Entre las orientaciones con mayor impacto se encuentran:
- Trabajo en casa: se puede habilitar de forma temporal para proteger al trabajador y mantener la continuidad de las actividades.
- Organización del trabajo: pueden adoptarse alternativas como redistribución de actividades, alternancia o ajustes de horarios, respetando la jornada máxima y los descansos.
- Licencia por grave calamidad doméstica: puede aplicarse cuando existan circunstancias acreditadas que afecten al trabajador.
- Ausencias y retardos: antes de aplicar efectos disciplinarios, el empleador debe verificar las circunstancias y garantizar el debido proceso.
- Retiro parcial de cesantías: puede proceder para la reparación y mejora de vivienda en zonas afectadas.
- Vacaciones: se promueve el acuerdo entre empleador y trabajador para el disfrute de vacaciones causadas o anticipadas.
- Licencias no remuneradas: pueden pactarse de manera voluntaria y documentada para suspender temporalmente el contrato.
- Auxilios extralegales: los empleadores pueden implementar apoyos voluntarios, como alimentación, transporte o alojamiento.
- Anticipo de prima: puede acordarse el pago anticipado de la prima de servicios del segundo semestre de 2026.
- Fuerza mayor: la declaratoria de desastre no produce automáticamente la suspensión o terminación de los contratos; debe existir una imposibilidad real y relacionada directamente con la emergencia.
El Mintrabajo también precisó que una lesión ocasionada por el sismo no constituye automáticamente un accidente de trabajo, pues debe existir un nexo con la actividad laboral. Además, la circular no crea nuevos derechos, prestaciones, licencias ni causales de retiro de cesantías, y las medidas de solidaridad o flexibilización no obligatorias solo podrán promoverse como alternativas voluntarias y concertadas.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Circular 0096 de 2026 – Mintrabajo – INCP
Redacción INCP
