No practicar retención en la fuente impide tomar costos o deducciones

No practicar retención en la fuente impide tomar costos o deducciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 012386 2026, se pronunció sobre la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta cuando el contribuyente no practicó retención en la fuente al respectivo pago, pese a estar obligado a hacerlo.

La autoridad tributaria señaló que, si existe obligación legal de practicar retención en la fuente y esta no se realiza, los pagos correspondientes no pueden tratarse como costo o deducción en el impuesto sobre la renta. Esta conclusión se fundamenta en el artículo 177 del Estatuto Tributario (E.T.), que condiciona la procedencia de costos y deducciones al cumplimiento de lo previsto en el artículo 632 del E.T.

Según la DIAN, el artículo 632 exige conservar y exhibir la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas, durante el término de firmeza de la declaración tributaria en la cual se pretende tomar el costo o deducción. Por tanto, para poder suministrar dicha prueba, el contribuyente necesariamente debió haber practicado la retención. Si no lo hizo, no puede acreditar la consignación correspondiente y procede el rechazo del costo o deducción.

La entidad también sostuvo que no sería procedente dar un trato preferente al contribuyente que incumple su obligación como agente retenedor frente a aquel que sí practicó la retención, pero no conservó la prueba respectiva.

Finalmente, con este pronunciamiento la DIAN revocó el Concepto 0117655 de 2000, el cuál era contrario a la doctrina aquí adoptada.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 012386 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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