DIAN: efectos de conservar la responsabilidad 07 en el RUT

DIAN: efectos de conservar la responsabilidad 07 en el RUT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-1510 de 2026, aclaró que una persona natural del régimen ordinario que mantenga activa en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad 07, correspondiente a “Agente de retención renta y complementarios”, está obligada a presentar información exógena, aunque durante el año gravable no haya practicado retenciones en la fuente ni autorretenciones, incluidas las asociadas al impuesto sobre las ventas (IVA) o al impuesto de timbre.

La entidad explicó que el RUT es el mecanismo oficial de identificación, ubicación y clasificación tributaria. Por tanto, mientras la responsabilidad 07 permanezca vigente, la DIAN puede exigir las obligaciones formales asociadas a esa condición registral, independientemente de que en el año gravable se hayan realizado o no operaciones sujetas a retención.

Finalmente, la DIAN señaló que la pérdida sustancial de la calidad de agente retenedor y la falta de actualización del RUT son situaciones distintas. Si una persona natural deja de cumplir los presupuestos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario (E.T.), pero no retira la responsabilidad 07, la administración puede seguir actuando con base en el registro oficial vigente, sin perjuicio del análisis de la situación material y de la sanción por no actualizar el RUT dentro del plazo correspondiente.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 100208192-1510 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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