Medidas del Decreto 1419 de 2026 que aplican a afectados por el sismo del 10 de agosto

Medidas del Decreto 1419 de 2026 que aplican a afectados por el sismo del 10 de agosto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-1737 de 2026, aclaró que las medidas previstas en el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 tienen ámbitos de aplicación diferentes. Mientras los alivios tributarios dirigidos a los afectados por el sismo aplican a quienes tenían domicilio fiscal en las zonas declaradas como afectadas al 10 de agosto de 2026, algunos mecanismos extraordinarios de recaudo tienen alcance nacional.

Recordemos que el Decreto 1419 de 2026 fue expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, con el propósito de adoptar medidas tributarias, aduaneras y cambiarias relacionadas con la atención y recuperación de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto.

Medidas para los sujetos afectados

Los beneficios previstos en el Capítulo II y el artículo 12 del Capítulo IV, entre ellos las facilidades de pago abreviadas y la reprogramación de obligaciones, están dirigidos a los denominados “sujetos afectados”, es decir, personas y entidades cuyo domicilio fiscal estuviera ubicado, al 10 de agosto de 2026, en los municipios cobijados por la emergencia.

Mecanismos de alcance nacional

Los artículos 9, 10, 11 y 13, que regulan mecanismos extraordinarios de recaudo, tienen alcance nacional y pueden ser utilizados por contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios que cumplan las condiciones previstas en cada disposición.

Entre estas medidas se encuentran la reducción de determinadas sanciones al 15 % y de la tasa de interés moratorio al 4,5 % anual para obligaciones pagadas hasta el 19 de noviembre de 2026; reducciones asociadas a obligaciones extemporáneas, correcciones y obligaciones formales pendientes; la posibilidad de conciliar procesos contencioso-administrativos con exoneraciones de entre el 70 % y el 85 % de sanciones e intereses; y la donación voluntaria a la Nación de saldos a favor líquidos hasta el 31 de diciembre de 2026 para financiar la atención de la emergencia.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 100208192-1737 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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