¿Cómo se calculan los intereses por ajustes en anticipos del SIMPLE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 017190 de 2026, explicó que los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deben liquidarse desde el vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la declaración anual en la que se realiza dicho ajuste.
La consulta planteó si las diferencias identificadas en la liquidación de los anticipos bimestrales del SIMPLE generan intereses moratorios cuando se presentan en la declaración anual. Al respecto, la DIAN recordó que el artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016 permite ajustar estas diferencias en la declaración anual y establece que los mayores valores generan intereses de mora.
Para realizar este cálculo, el Formulario 260 de la DIAN incluye la casilla “Ajustes mayores anticipos SIMPLE”, que sirve como base para determinar los intereses moratorios correspondientes a cada anticipo objeto de ajuste.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 017190 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
