Clasificación contable de los intereses sobre cesantías bajo la NIIF 18

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0226 de 2026, afirmó que los intereses sobre cesantías establecidos en la legislación laboral colombiana se clasificarían en la categoría de operación del estado de resultados bajo la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, y no en la categoría de financiación.
El organismo precisó que esta conclusión responde a la naturaleza de la obligación como beneficio a los empleados y no a su denominación legal como “interés”. Los intereses sobre cesantías se originan en la relación laboral y en los servicios prestados por el trabajador, por lo que corresponden a beneficios a los empleados regulados por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 – Beneficios a los empleados.
Según el párrafo 61 de la NIIF 18, cuando un pasivo no surge exclusivamente de una transacción de financiación, los gastos por intereses solo se clasifican en la categoría de financiación cuando otra Norma de Contabilidad NIIF los identifica expresamente como tales. En este caso, la NIC 19 no reconoce los intereses legales sobre cesantías como un componente de interés financiero. Por esta razón, al no corresponder tampoco a inversión, impuestos u operaciones discontinuadas, su clasificación sería dentro de la categoría de operación.
Finalmente, el organismo recordó que la NIIF 18 aún no ha sido incorporada al marco técnico normativo colombiano, por lo que el análisis tiene carácter técnico y doctrinario y no produce efectos jurídicos vigentes en el país.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0226 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
