Pérdida de la calidad de responsable del IVA no obliga a reintegrar impuestos descontables solicitados

Pérdida de la calidad de responsable del IVA no obliga a reintegrar impuestos descontables solicitados

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 015660 del 7 de septiembre de 2026, precisó que una persona natural que pasa de responsable a no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) no está obligada a reversar, ajustar ni reintegrar los impuestos descontables que solicitó válidamente mientras tenía la calidad de responsable, incluso cuando las mercancías correspondientes permanecen en inventario al momento del cambio de condición.

La administración tributaria explicó que la procedencia de estos descuentos depende del cumplimiento de los requisitos legales al momento de su solicitud, de conformidad con los artículos 485, 488, 496, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario (E. T.), entre ellos, contar con los soportes exigidos y destinar los bienes adquiridos a operaciones gravadas o exentas. Por tanto, el cambio posterior de condición no modifica retroactivamente la validez de los impuestos descontables que fueron solicitados conforme a la ley.

Asimismo, la DIAN señaló que el artículo 486 del E. T. contempla las circunstancias que dan lugar al ajuste de los impuestos descontables, como la devolución de bienes, la anulación, rescisión o resolución de adquisiciones y determinados casos de pérdida, hurto o castigo de inventarios. Como el retiro de la responsabilidad del IVA no está previsto entre estas causales, no procede exigir la reversión de los descuentos en la última declaración por ese solo motivo.

Finalmente, la entidad indicó que el IVA que haya sido objeto de descuento no puede reconocerse adicionalmente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, conforme al artículo 493 del E. T. En cambio, el IVA pagado en adquisiciones realizadas después del cambio de condición podrá tratarse como costo o gasto, según corresponda.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 015660 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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