Proyecto de ley propone eliminar gradualmente el 4×1.000 hasta 2030
El Proyecto de Ley 250/2026C radicado ante la Cámara de Representantes propone eliminar progresivamente el gravamen a los movimientos financieros (GMF), conocido como 4×1.000, hasta su desaparición en 2030. La iniciativa también plantea modificar las reglas de deducibilidad de este impuesto en la declaración de renta y establecer una exención especial para personas naturales de menores ingresos.
En cuanto al desmonte del gravamen, el proyecto propone reducir su tarifa del 4 por mil actual al 3 por mil en 2027, 2 por mil en 2028, 1 por mil en 2029 y 0 por mil en 2030. Asimismo, contempla la derogatoria de las disposiciones del Libro Sexto del Estatuto Tributario (E.T.), que regulan este impuesto, a partir del 1 de enero de 2030.
Respecto a la deducibilidad del GMF en el impuesto sobre la renta, la iniciativa propone sustituir la deducción general del 50 % por un esquema progresivo para personas naturales, de acuerdo con su renta líquida gravable:
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Renta líquida gravable |
Porcentaje deducible del GMF |
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De 1.090 a 1.700 UVT |
100 % |
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De 1.700 a 4.100 UVT |
90 % |
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De 4.100 a 8.670 UVT |
80 % |
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De 8.670 a 18.970 UVT |
70 % |
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De 18.970 a 31.000 UVT |
50 % |
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Desde 31.000 UVT |
40 % |
Para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), se establecería una deducción del 100 % del GMF efectivamente pagado, mientras que las demás personas jurídicas conservarían el porcentaje del 50 %.
Adicionalmente, el proyecto plantea exonerar totalmente del GMF a las personas naturales no obligadas a declarar renta o cuya renta líquida gravable no supere las 1.090 Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta exención operaría de manera independiente y adicional al beneficio transaccional mensual de 350 UVT por titular previsto en el artículo 879 del E.T. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendría un plazo de seis meses para reglamentar su aplicación.
Cabe aclarar que estas modificaciones aún son propuestas legislativas y no se encuentran vigentes, pues requieren la aprobación del Congreso de la República para convertirse en ley.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Ley 250-2026C – Cámara de Representantes – INCP
Redacción INCP
