Extemporaneidad de la exógena no reinicia el plazo para notificar cargos
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia del 8 de octubre de 2026, aclaró que la presentación extemporánea de información exógena no reinicia el término de dos años que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para notificar el pliego de cargos por el incumplimiento de esta obligación.
De acuerdo con el artículo 638 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando las sanciones se imponen mediante resolución independiente, la DIAN dispone de dos años para notificar el pliego de cargos, contados desde la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se cometió la infracción.
El Tribunal explicó que la extemporaneidad se configura cuando vence el plazo establecido para presentar la información exógena, por lo que no constituye una infracción continuada. En consecuencia, la presentación posterior de la información no modifica la fecha en que se cometió la infracción no permite reiniciar el término de caducidad.
Por tanto, cuando la DIAN notifique el pliego de cargos después de vencido este término, los contribuyentes podrán alegar la caducidad de la facultad sancionatoria. No obstante, este criterio aplica a las sanciones impuestas mediante resolución independiente y no exime a los obligados de presentar la información exógena pendiente.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia del 8 de octubre de 2026 – Tribunal Administrativo de Antioquia – INCP
Redacción INCP
