Exenciones de impuestos a los vehículos impulsados por energías renovables

Exenciones de impuestos a los vehículos impulsados por energías renovables

casaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, aclara, que en el Estatuto Tributario Nacional, no se encuentra contenida ninguna norma que haga alusión a la exención de impuestos a vehículos impulsados por energías renovables como lo son lo de tipo eléctrico o híbridos. Sin embargo, expresa la entidad que en el Decreto 2909 de 2013 artículo 1, se estableció un contingente anual de importación para 750 unidades que permite que el gravamen arancelario sea de cero por ciento, para efectos de importación de vehículos con motor eléctrico clasificables por ciertas subpartidas arancelarias. Concepto 14750 (100208221 00505) / 10-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Fuente: Redacción INCP

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