¿Quiénes no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza?

¿Quiénes no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza?

RemesaEl artículo 293-2, dispone y aclara que las personas naturales, sociedades o entidades de las que tratan los artículos 18, 18-1, 19-1, 22, 23, 23-1, 23-2, al igual que las contenidas en el numeral del artículo 191 del Estatuto Tributario, no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza (las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial, teniendo en cuenta que su objeto social y sus recursos deben destinarse para fines de actividades de educación formal, salud, deporte, cultura, investigación, entre otras), adicionalmente, no son sujetos pasivos las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. Concepto 18728 (100208221 00673) / 2016-07-14 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Fuente: Redacción INCP