Certificados de donación y sus especificaciones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) da a conocer un proyecto de decreto en el que se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario, del cual el artículo 94 de la Ley 2010 señaló que todos los usuarios de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) tienen la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de Instituciones de Educación Superior Públicas a través de cajeros automáticos, página web y plataformas digitales de las entidades financieras. Respecto a esto, el proyecto de decreto aclara quién será el facultado de emitir certificados, su contenido y las herramientas de recaudo de las donaciones. Así, son las entidades financieras las que los emitirán dirigidos al donante, y estos últimos lo tomarán como un descuento tributario (contenido en los artículos 257 y 258 del E. T.).
El certificado debe estar:
Elaboración propia
En el proyecto de decreto también se reglamenta el parágrafo del artículo 357 del E. T. añadido por el artículo 42 del Decreto 2106 de 2019, que dicta que el valor de la donación que se efectúe en el año gravable se tratará como un egreso procedente cuando entidades del régimen SIMPLE cumplan el objeto y la actividad meritoria correspondiente al numeral 12 del art. 359 del E. T. Sobre este el PD precisa la reglamentación del tratamiento tributario como egreso procedente.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto, hasta el día 23 de enero en el siguiente enlace.
Ver: PD – Certificados donación
Redacción INCP