DIAN: ¿para un pago anticipado se debe emitir factura electrónica de venta?

DIAN: ¿para un pago anticipado se debe emitir factura electrónica de venta?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha expedido el​ Concepto 1061 de 2020, en el que se brinda respuesta a las siguientes inquietudes:

  • ¿Cuáles son las diferencias entre anticipo y pago anticipado?

“La diferencia se basa en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. La más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato; de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada”.

  • ¿Cuáles son las reglas de facturación establecidas para el pago anticipado en los términos de la resolución DIAN 042 de 2020?

“En segundo lugar, se informa respecto de la Resolución 000042 de 2020 que la misma desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y dicta otras disposiciones en materia de sistemas de facturación. En ese sentido, la nueva regulación en materia de facturación electrónica incluye en el anexo técnico algunas precisiones técnicas y tecnológicas para la generación de la información de la factura de venta cuando se trate de pagos anticipados. Lo anterior es coherente con la diferenciación entre pagos anticipados y anticipos, que se explica en el oficio objeto de consulta soportado en el Concepto 00001 de 2003.

Ahora bien, acerca de la obligación de expedir factura de venta, se precisa que la misma opera para toda venta de bienes o prestación de servicios, siendo el obligado a facturar el sujeto que presta el servicio o vende el bien”.

Ver: Concepto 1061 de 2020

Redacción INCP.

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